Definición de Paisaje Cultural


Definición de Paisaje Cultural
Se entiende por paisaje cultural el resultado de la acción del desarrollo de actividades humanas en un territorio concreto, cuyos componentes identificativos son:
El sustrato natural (orografía, suelo, vegetación, agua)
Acción humana: modificación y/o alteración de los elementos naturales y construcciones para una finalidad concreta
Actividad desarrollada (componente funcional en relación con la economía, formas de vida, creencias, cultura...)
El paisaje cultural es una realidad compleja, integrada por componentes naturales y culturales, tangibles e intangibles, cuya combinación configura el carácter que lo identifica como tal, por ello debe abordarse desde diferentes perspectivas. Tipos de paisajes culturales, según la Convención del Patrimonio Mundial de UNESCO:
Paisaje claramente definido, creado y diseñado intencionadamente por el ser humano. Se trata de paisajes ajardinados y parques, construidos por razones estéticas que generalmente, aunque no siempre, se encuentran asociados a edificios religiosos o monumentos de otra índole.
Paisaje evolucionado orgánicamente, debido a un imperativo inicial de carácter social, económico, administrativo y/o religioso, y que ha evolucionado hasta su forma actual como respuesta a la adecuación a su entorno natural. Este proceso se refleja de formas diferentes, por lo que se establecen dos subtipos:
Paisaje vestigio (o fósil), es aquel en el que su proceso evolutivo concluyó en algún momento del pasado, pero sus rasgos característicos son todavía visibles materialmente.
Paisaje activo, es el que conserva un papel social activo en la sociedad contemporánea asociado con el modo de vida tradicional, y cuyo proceso de evolución sigue activo.
Paisajes culturales asociativos son aquellos en los que existen poderosas asociaciones, religiosas, artísticas o culturales con el medio natural, en lugar de pruebas culturales materiales, que pueden ser inexistentes o poco significativas.
Clasificación de paisajes culturales:
Urbanos
Rurales
Arqueológicos
Industriales

El Plan Nacional de Paisajes Culturales toma como base las definiciones y acuerdos establecidos en las siguientes convenciones:
Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO, París 1972. Ratificada por España, BOE 01/07/1982. En 1992, la Convención del Patrimonio Mundial adoptó una importante medida para fomentar la protección de los Paisajes Culturales, definidos como la labor combinada de la naturaleza y el ser humano. Estableciendo tres categorías de paisajes, que quedan reflejadas en la definición de Paisaje Cultural de este documento.
La Convención Europea del Paisaje del Consejo de Europa, Florencia 2000. Firmada por España el 20 / 10 / 2000. Actualmente en proceso de ratificación. Aunque en un plano amplio y genérico, esta Convención, cuyo objetivo fundamental es promover la protección, gestión y adecuación de los paisajes, ofrece un nuevo y sólido marco para situar el paisaje en un primer plano de las políticas europeas en materia de Patrimonio Cultural y Medio Ambiente.
El Plan Nacional de Paisajes Culturales tiene su base legal en la Constitución Española, artículos 46 y 149.2, y deberá tener en cuenta para su desarrollo las diferentes Leyes, órdenes, decretos, etc. de carácter nacional y local en materia de Patrimonio, Medio Ambiente, Suelo y Ordenación Territorial.